viernes, 25 de febrero de 2011

Entrevista a Javier Herrera Presidente de la Asociación de Ajedrecistas de Yucatán - Caso Yucatán

¿Existe una Convocatoria Oficial del Torneo Estatal de Olimpiada, en el que marque el sistema de Competencia y los desempates que se utilizaron?

-La convocatoria se publico aproximadamente 3 meses antes del evento, tuve un mes antes unas modificaciones por la desaparición de la Categoría Sub12. Esta con base a los sistemas Suizos y Round Robin de acuerdo al número de participantes en cada categoría. En ella se especifico claramente los desempates que se utilizaron.

¿La categoría Sub16 de la Fase Estatal se efectúo con base en lo establecido en la Convocatoria?

-Todos los desempates que se utilizaron fueron elaborados a mano. Nunca en la convocatoria se indico la utilización de algún programa de cómputo para ello.

¿Se realizo alguna protesta a la Asociación, Instituto del Deporte o Comité Organizador?

-No. Todo mundo sabe que un comité de apelación se convoca cuando existe una apelación como su nombre lo indica, a falta de esta, no es necesario convocarlo.

Es entonces que nunca dentro de la sala de juego se presento una protesta.

-No y no existo ninguna problemática al respecto. Nunca fue necesario convocar al Comité de Apelación, precisamente por la ausencia de una reclamación.

¿Porque algunos mencionan que es incorrecto lo que se hizo?

-Quiero pensar que es por la falta de conocimiento, y de estudio de esta gente, que hace comentarios que dañan el Ajedrez Mexicano creando dudas en la comunidad. Por eso es importante antes de hacer declaraciones capacitarse y estudiar los reglamentos. Efectivamente como el mismo dictamen de la FENAMAC lo dice, existe un programa de cómputo que calcula los desempates. Aunque estos fueron calculados, hechos a mano. Existe una forma clara de hacerlo basándose únicamente con lo que dice el reglamento y su procedimiento. Cualquier profesional sabe, que si conocemos cuales son las criterios que rigen cierto proceso, lo único que tenemos que hacer es revisar esas bases, para que nuestras dudas personales se pueda aclarar. Y no hacer declaraciones irresponsables.

Ramón refiere que no se le llamo a pesar de ser parte del comité de apelación.

-Efectivamente, no se convoco, ni a él, ni a nadie del Comité, ya que todos sabemos que la solicitud a reunirse, es cuando existe una queja, una apelación durante el evento y esto nunca sucedio.

Ramón Huertas menciona que no se han hecho las aclaraciones pertinentes a una situación con alta probabilidad de ser una injusticia y una ilegalidad refiriéndose a la polémica del arbitraje.

-Es importante para poder hacer juicios tan fuertes, haberse informado antes. Como ajedrecistas que somos sabemos que antes de tomar una decisión debemos de tener la mayor información posible. En este caso en particular La FENAMAC dio a conocer el Dictamen de la máxima autoridad técnica nacional (Dirección Técnica de la FENAMAC).

¿Se intento archivar el caso?

-Bueno, primero la Asociación no tenia registrado un caso, sin embargo la FENAMAC lo recibió y le dio respuesta a través de la Asociación. Los procedimientos de presentar algún caso no fueron los correctos, pero para darle respuesta a la inquietud que había apoyamos con el procedimiento correcto. El solicitante de la información ya cuenta con ella y dio por bueno el Dictamen que envío la FENAMAC

¿La fenamac rehúso revisar el caso?

-No, la FENAMAC solicito el procedimiento correcto, el cual también se informo cual era, pero bueno públicamente hemos visto este Dictamen. En todo momento hubo mucha comunicación de parte de la FENAMAC con la personal interesada.

¿Se procedió ilegalmente en los desempates aplicados a los grupos sub.-16 femenil y sub. 18 femenil?

- No, y el Dictamen habla por si solo, pero para cualquier ampliación de información se puede consultar el Reglamento de la FIDE.

Huertas refiere que no conoce la existencia de un programa que haga desempates en el sistema round robín, de la manera que en que, se efectuó el desempate y agrega que además existe el defecto de no contemplar un programa cibernético a utilizar, por lo que incluso todos los desempates pudieron ser blancos de reclamaciones por sólo un problema de forma.

-Nuevamente insisto, hay que informarse, hay que leer nuestro reglamento. Desconozco de donde tuvo la información ¿Porqué se menciona tanto de un programa cibernético? cuando los desempates de esta Olimpiada Nacional todos y subrayo todos, fueron obtenidos y elaborados a mano. La Convocatoria de la Olimpiada Fase Estatal no menciona el uso de algún programa.

¿Algo más que agregar?

-No, me parece que todo esta aclarado. Quiero darte las gracias por esta entrevista, que sin duda despejara cualquier duda que se tenga. Dentro de la sala de juego, los árbitros encargados tuvieron un comportamiento ético y justo.

jueves, 24 de febrero de 2011

Dictamen de la FENAMAC -caso Yucatán-



México, D.F. a jueves 3 de febrero de 2011

Raúl Enrique Hernández Hernández

Presidente de la FENAMAC

P R E S E N T E :

Por este medio le hago llegar el análisis del desempate del Selectivo Estatal de Yucatán correspondiente a la categoría sub 16 en la rama Femenil (Juvenil Intermedia, 15-16 años, 1995-1996).


Antes que nada, la base de donde parto es la tabla siguiente:

NUM.
NOMBRE
RATIG
PRIMERA VUELTA
SEGUNDA VUELTA
PTS.
S-B
LUGAR
1
Barbosa Ucan Yahaira
930

0
1
0

0
+
0
2

2
Valencia Camelo Victoria
1342
1

1
0
1

+
1
5
5.25
3
Uc Can Suemi
1000
0
0

0
-
-

0
0

4
Sabido Miss María Fernanda
1530
1
1
1

1
0
1

5
4.5



El fundamento normativo de como aplicar el sistema de desempate Sonneborn-Berger está en el FIDE Handbook, Capítulo C06 “FIDE Tournament Rules”, “Annex to the FIDE Tournament Regulations regarding tiebreaks”

(http://www.fide.com/component/handbook/?id=127&view=article). En el punto 1 de dicho Anexo podemos leer lo siguiente:
“1. Handling of unplayed games
For tie-break purposes, the result shall be counted as a draw against the player himself. This has no effect on the Sum of Progressive Score or Koya System. In such systems only the result counts.”


(1. Manejo de juegos no jugados. Para propósitos de desempate, el resultado será contado como tablas contra el jugador mismo. Esto no tiene efecto en la Suma de Marcador Progresivo o Sistema Koya. En tales sistemas sólo el resultado cuenta.).

El sistema Sonneborn-Berger se define en el punto 4 del Anexo citado: “(b1) Sonneborn-Berger for Individual Tournaments is the sum of the scores of the opponents a player has defeated and half the scores of the players he has drawn with.”

[(b1)Sonneborn-Berger para Torneos Individuales es la suma de los marcadores de los oponentes derrotados por un jugador y la mitad de los marcadores de los jugadores que han entablado con él.].

La aplicación de estos Reglamentos de la FIDE se justifican en el Reglamento Deportivo de la FENAMAC, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 15 de abril de 2006 y con modificaciones del Congreso Técnico de ese mismo año, puede ser consultado en la dirección:


http://www.fenamac.org.mx/fenamac/rating/Reglamento_Deportivo_FENAMAC_Vigente.pdf.




Capítulo I De las Generalidades:

Paso al cálculo específico del caso que nos ocupa. Primero genero una columna adicional, allí aparecen las puntuaciones “ajustadas” para efectos de desempate solamente, nótese como la jugadora 1 Barbosa Ucan, Yahaira sólo tiene 1.5 puntos para desempate porque la partida ganada sin jugar es considerada tablas contra si misma para efectos de desempate, de forma semejante la jugadora 2 Valencia Camelo, Victoria aparece con 4.5 puntos para desempate en lugar de 5 puntos logrados en el torneo, la causa es que la partida que ganó por incomparecencia se considera como tablas contra ella misma. La jugadora 3 Uc Can, Suemi tiene 1.0 punto para desempate, la causa es que las dos partidas que perdió sin jugar son consideradas tablas contra ella misma para propósito de desempate únicamente.

NUM.
NOMBRE
RATIG
PRIMERA VUELTA
SEGUNDA VUELTA
PTS.
PTS.
Desempate
S-B
LUGAR
1
Barbosa Ucan Yahaira
930

0
1
0

0
+
0
2
1.5

2
Valencia Camelo Victoria
1342
1

1
0
1

+
1
5
4.5
11.25
3
Uc Can Suemi
1000
0
0

0
-
-

0
0
1.0

4
Sabido Miss María Fernanda
1530
1
1
1

1
0
1

5
5.0
9.50

Con esta columna (marcada en amarillo) procedo a hacer el cálculo del Sistema Sonneborn-Berger:

Para la jugadora 2 Valencia Camelo, Victoria: en la primera vuelta le ganó a la jugadora 1 (+1.5) y a la jugadora 3 (+1.0), perdió con la 4 (+0.0). En la segunda vuelta le ganó a la jugadora 1 (+1.5), le ganó a la jugadora 4 (+5.0), le ganó sin jugar a la jugadora 3, se considera tablas contra ella misma, es decir entabló con la 2 (+2.25); suma un total de SB = 11.25.

Para la jugadora 4 Sabido Miss, María Fernanda: en la primera vuelta le ganó a la jugadora 1 (+1.5), le ganó a la jugadora 2 (+4.5) y le ganó a la jugadora 3 (+1.0); en la segunda vuelta, le ganó a la jugadora 1 (+1.5), perdió con la jugadora 2 (+0.0) y le ganó a la jugadora 3 (+1.0); sumando así un total de SB = 9.50.


Conclusión: Las posiciones finales son válidas: 1er lugar: Victoria Valencia Camelo, 2º lugar: María Fernanda Sabido Miss, 3er lugar: Yahaira Barbosa Ucan y 4to lugar: Suemi Uc Can.

Para mayor seguridad hice que el Swiss 5.5 (es uno de los programas oficiales de pareos de la FIDE) lo calculara, con el siguiente resultado:





En el Reglamento General de Participación de Olimpiada Nacional y Paraolimpiada Nacional
(http://www.conade.gob.mx/Documentos/Eventos/Eventos_Nacionales/Olimpiada2011/Reglamento_6_enero.pdf) se puede leer lo siguiente:

CAPÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OBLIGACIONES


Artículo 5.- Los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte,


participantes en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional, tendrán las siguientes funciones:

VIII. De las Entidades Federativas y Deportivas Participantes:


También en este mismo artículo 5 se menciona:VII. De las Asociaciones Deportivas Nacionales participantes o Comités Organizadores por Disciplina:

También en este mismo artículo 5 se menciona:

VII. De las Asociaciones Deportivas Nacionales participantes o Comités Organizadorespor Disciplina:


 



Espero que el presente dictamen técnico cumpla con el objetivo de clarificar esta situación.

Sin otro particular me despido con un cordial saludo.



Entrevista a Ramón Huertas - Caso Yucatán-



¿Cual es el requisito fundamental de una convocatoria, soslayando la información general?
 
-La convocatoria debe tener calidad técnica, por que si no es así, pueden generarse inconformidades y posibles equívocos técnicos; además, antes del evento debe convocarse a una junta previa que debe elegir un Comité de Apelaciones.
 
¿Cual es el fin de este Comité?
 
-El  comité de apelaciones, asegura imparcialidad, porque investido de autoridad moral tiene la facultad de confirmar o revocar decisiones que generen alguna protesta de los ajedrecistas a  cualquier acto contra la legalidad y la justicia definida por reglamentos, normatividades generales o acuerdos específicos tomados para un evento particular. Este comité tiene la responsabilidad de nulificar en su caso, posibles actos  de inequidad. Es un requisito que los integrantes del comité estén suficientemente comprometidos a actuar con ética y profesionalismo, centrado esencialmente en el compromiso con la equidad y  la justicia; siendo consecuentes con la reglamentación y normatividad vigente, y cualquier acuerdo previo que  procede aplicar. De no integrase un comité o de no consultar con el las inconformidades, posibles, equívocos y reclamaciones, existirá la posibilidad de  que los organizadores actúen impunemente como  juez y parte.
 
¿Un comité da tranquilidad y otorga confianza a todos los participantes?
 
- Los errores de actuación técnica, cualquiera que fuera su génesis; especialmente los errores que atenten contra el juego limpio, deben consultarse con  el Comité de Apelaciones, que asegura al ajedrecista la oportunidad de reclamar lo que en su parecer es una injusticia, para lograr ejercer el derecho de enmendar un ilícito. Si, así lo considera, el competidor apela a la imparcialidad del fallo de un comité de apelación.  

Ramón en días pasados causo revuelo una decisión arbitral  

-A  mi parecer  se ha cometido, quiero llamarle un posible error, con una joven ajedrecista.  

¿Es una falla del juez del evento?  

-Me parece el resultante de la inexperiencia de un arbitro o varios, desconozco cuantos, sobre  la forma de desempatar por sonnenborg berger en un evento round robin, parece que se aplicó una forma personal, no reglamentada, y a consecuencia de ello una niña fue eliminada, quedó sin posibilidades de participar e la  olimpiada nacional 2011.

 ¿Como intervino este comité?
 
-A pesar de que soy uno de  los miembros titulares del comité de apelación, nunca se me pidió una opinión, tampoco se que a ninguno de los miembros del mismo se le convocara y parece que erróneamente no se canalizó la inconformidad, por la vía de este comité.

  ¿El fallo se puede considerar una caso cerrado?

-Eso se intenta hacer con alto grado de irresponsabilidad, se intenta dejar como caso cerrado por la asociación de ajedrecistas de Yucatán. ¡No han merecido los hechos, pese a su seriedad y consecuencias, las aclaraciones pertinentes en esta situación con alta probabilidad de ser una injusticia y una ilegalidad! ¿Cómo es posible que la FENAMAC, ante una reclamación sobre el caso, manifestara que este tema se debía ventilar por los que, supuestamente ha incurrido en el error e intentan dar el caso por cerrado? Lo sucedido es una injusticia y mientras no se compruebe lo contrario y se aclare el razonamiento del desempate. Es absolutamente necesario descartar por completo que este sea un caso de abuso de poder e inequidad. Urge revelar el procedimiento del desempate aplicado y evaluarlo como correcto e incorrecto y bajo ningún concepto permitir que se archive y se etiquete como un caso cerrado. ¿Porqué no existe la voluntad de analizar la posibilidad reconocer un posible error? es una responsabilidad de la familia ajedrecística no permitir  una injusticia y por supuesto que el sentido de la existencia de la FENAMAC contempla hacer todo lo necesario para liderar la revisión, que requiere toda posible injusticia cometida contra un ajedrecista federado. 
Téngase en cuenta que la información de las tablas de resultados finales llevan el crédito de el sello de la FENAMAC y no creo que la federación se este responsabilizando con avalar esa información; mas bien aprecio que llenando de logotipos la información de resultados se está responsabilizando a organizaciones deportivas que no se han pronunciado como avaladores del supuesto ilícito.
 
¿Se procedió ilegalmente en los desempates aplicados a los grupos sub-16 femenil y sub 18 femenil?
 
-Eso me parece hasta que no se demuestre lo contrario.
 
Se ha dicho que la computadora hizo los pareos y determino los resultados
 
-No conozco  la existencia de un programa que haga desempates en el sistema round robín, de la manera que en este caso, se efectuó el desempate. Si se lee la convocatoria se vera que tiene además el defecto de no contemplar exprograma cibernético a utilizar por lo que incluso todos los desempates pudieron ser blancos de reclamaciones por solo un problema de forma.
 
Como podría resolverse esta situación.

-Primero tomándola como una oportunidad para demostrar  respeto a la justicia y al reglamento, respeto al ajedrez y a todo jugador de ajedrez y eso solo se puede hacer revisando el caso y brindando lA información faltante para llegar a conclusiones justas y convincentes. Nadie debe tener derecho  ni poder para cerrar un caso sin análisis porque eso seria impunidad de forma que tácitamente apuntaría a impunidad de contenido.